En esta ocasión trataremos el tema de las bienhechurías,
construidas en terrenos no propios sino ajenos, entendiéndose por ajenos los
pertenecientes a la Nación (Estado, Municipalidad, etc.), o a un tercero
(persona natural). Son numerosos los casos, en que las personas se “apropian”,
“poseen” un terreno que no les
pertenece, y comienzan a cultivarlo, demarcarlo, limpiarlo e incluso
a construir bienhechurías (viviendas, locales, galpones, etc.), en él durante
cierto tiempo. Pues bien, más allá de si la posesión alcanza el tiempo para
prescribir en su favor la propiedad (hacerla suya), por vía de usucapión, éstas
personas tienen derechos posesorios amparados legalmente. Comenzaremos por dar
un alcance teórico acerca de qué son los Títulos Supletorios. CONCEPTO Y BASAMENTO LEGAL: (De las Justificaciones para Perpetua Memoria). El
artículo 937 del C.P.C. señala: “Si se pidiere que tales
justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o
algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue
conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer
día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los
derechos de terceros. El competente para hacer la
declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del
lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” Es entonces, la institución
jurídica que permite, al poseedor, no propietario, que carece de título de
dominio, ser acreditado en su posesión, justificando previamente, su posesión,
mediante la prueba testimonial, ante el Juez competente, siendo ésta la
garantía de su posesión, sin perjuicio de tercero con mejor derecho. Ese tercero con
mejor derecho puede ser otro poseedor o el propietario en sí mismo. EVOLUCION: Anteriormente, nuestros
Tribunales permitían evacuar estos Títulos sobre cualquier tipo de propiedad
sin contar con la autorización de los propietarios del terreno, lo que permitió
muchos abusos no solo en contra de los verdaderos dueños, sino incluso en
contra de los verdaderos poseedores. En la actualidad, se exige la autorización
del propietario del terreno (Nación o particular) para poder evacuarlos. Con
ello se procura la protección del Derecho de Propiedad, amparado
constitucionalmente, frente a la posesión arbitraria, cuestión que celebramos.
Como quiera que sea, una vez obtenido el Título Supletorio de Propiedad llamado
así, porque realmente “suple” la propiedad sobre determinada construcción, siembra,
cuidado, etc, en fin titularidad sobre la posesión legítimamente ejercida, el
favorecido por el Título goza de protección legal, a través de las acciones
posesorias (interdictos posesorios), pues, al final, ostenta un Documento
Público, otorgado por un funcionario público, (un Juez), con las formalidades
de Ley para su otorgamiento. Por lo que no podrá ser desprendido de su posesión
arbitrariamente, en otras palabras, sin contar con un proceso judicial que
garantice su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. DEL MEJOR DERECHO: Queremos hacer
hincapié, en el sentido de la frase “mejor derecho”, ya que si un tercero,
demuestra tener mejor derecho, mejor posesión, mejor título, que el que conste
en el Título Supletorio otorgado a otro, podrá desvirtuar el contenido del
tantas veces citado documento. Es decir, en tanto no se haga oposición al
Título y a la posesión, ejercida con éste, los Títulos supletorios valen como
Títulos justos y auténticos para legitimar la posesión, pero efectuada la
oposición, (con pruebas fehacientes), estos Títulos pierden eficacia, pues en
modo alguno estos documentos son capaces de transferir el dominio sobre la cosa
que versan.
REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO: Siendo los Títulos
Supletorio, Justificativos para Perpetua Memoria, consisten en simples
declaraciones de testigos ante el Juez competente, seguidas de un Auto, o
decisión sobre la posesión ejercida o bienhechuría construida. Debemos acotar
que los requisitos varían de jurisdicción en jurisdicción, no obstante los requisitos
típicos suelen ser: -Copia de la cédula de identidad del solicitante, -Copia de
las cédulas de identidad de 2 testigos que no pueden ser familiares del
solicitante, -Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos
pertenecientes a la Nación, se requiere de la autorización de la Procuradoría
General de la República, en terrenos pertenecientes al Estado,
autorización de la Procuradoría del Estado en concreto, en terrenos
pertenecientes al Municipio, autorización del Municipio y en terrenos pertenecientes
a Institutos Autónomos, la autorización de tales Institutos, –Ficha catastral,
-Planos de la bienhechuría y del terreno ocupado, que esté conforme a las
especificaciones que ordena la Ley Geografía y Cartografía Nacional y
-Cualquier otro requisito del Juzgado competente.http:// TITULOS SUPLETORIOS/ESCRITORIORJLEGALDOCENTE.BLOGSPOT.COMhttp://TITULOS SUPLETORIOS/ESCRITORIORJLEGALDOCENTE.BLOGSPOT.COM

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